La contribución privada a la universidad: La importancia del mecenazgo

La contribución privada a la universidad, Antonio Abril

El mecenazgo universitario, esto es, la aportación desinteresada de recursos privados a una actividad de interés general y sin ánimo de lucro, como la desarrollada por las universidades, se está revelando de importancia creciente y primordial en la actualidad. No sólo por lo que significa en sí mismo en la práctica, que es una sustancial aportación de recursos para ayudar a conseguir los importantes fines de las instituciones de educación superior. Además, el mecenazgo tiene otra destacable faceta: es una magnífica herramienta para fortalecer el vínculo entre el mundo empresarial y la universidad. Por ello, se debe otorgar a la contribución privada a la universidad el máximo prestigio social, correspondiendo a los poderes públicos promocionar la filantropía como conducta ejemplar y estimular las iniciativas privadas en apoyo de la responsabilidad común.

Antonio Abril Abadín. Presidente de la Conferencia de Consejos Sociales.

La participación del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la cual define la contribución privada a la financiación de actividades de interés general y establece las bases para fomentar el mecenazgo mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación. Estos incentivos fiscales han de interpretarse como un instrumento para movilizar y coordinar los recursos financieros y, a la vez, una forma de establecer las reglas de juego a fin de que la coexistencia entre la iniciativa pública y la privada sea armoniosa, coherente y eficaz para el desarrollo y enriquecimiento de la sociedad.

Sin embargo, los operadores implicados en el sector no lucrativo, entre ellos las universidades, vienen reclamando desde hace tiempo una profunda reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con el fin de buscar respuestas a esta necesidad, la Comisión de Transferencia y Relaciones con la Sociedad de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas constituyó una comisión técnica encargada de analizar y dar forma al conjunto de medidas que la Conferencia debería proponer al Gobierno de España para dinamizar las aportaciones de financiación privada a las universidades.

Lo cierto es que el transcurso de los años ha puesto de relieve que en la práctica se han suscitado problemas que no han encontrado una solución satisfactoria y que la actual norma se ha revelado inadecuada en muchos aspectos que en su momento fueron ignorados por el legislador. Como consecuencia de todo ello, nos encontramos ante la curiosa situación de que no siempre se puede satisfacer adecuadamente el deseo del capital privado de contribuir al interés público a través del mecenazgo universitario.

En el panorama mundial destacan dos grandes grupos de países: los anglosajones, que tienen una gran tradición en promocionar y estimular la participación privada y el mecenazgo en distintas instituciones y con diferentes objetivos, como Reino Unido, Estados Unidos o Alemania, y los países latinos, en los que predomina el estado tutelar, garantizador de todos los servicios, como Italia, Grecia, Portugal y España. Ello da lugar a dos regímenes claramente diferenciados, tanto en lo que se refiere al tratamiento fiscal de las aportaciones privadas como a las fórmulas desarrolladas por las entidades para la captación de fondos.

Nuestro país en materia de contribución privada a la universidad

En España, además de las reformas legales de las que hablaremos, se hace necesario potenciar la figura del recaudador de fondos –fundraiser– que se encuentra consolidada en países como Estados Unidos. En concreto, en el caso de las universidades públicas, es preciso desarrollar y profesionalizar esta actividad porque, si bien es cierto que algunas universidades tienen creadas sus propias unidades para la captación de fondos públicos, informando, planificando y orientando a los miembros de la comunidad universitaria para que puedan concurrir a las distintas ofertas públicas, es necesario dirigirse también al sector privado, a los potenciales donantes individuales, a las empresas y a otras entidades no públicas.

La magnitud de la actividad universitaria y su incuestionable importancia para el desarrollo de la sociedad, desde la perspectiva de la docencia, la investigación y, por supuesto, la difusión y transferencia del conocimiento, permite defender un tratamiento diferenciado para las aportaciones altruistas que desee realizar el empresariado a esta institución. De hecho, existe un régimen especial de deducciones por donaciones en el ámbito universitario, que prevé mayores porcentajes de deducción por las donaciones a universidades públicas y privadas pertenecientes a entidades sin fines lucrativos, siempre que desarrollen enseñanzas de doctorado o de tercer ciclo. No obstante, existen muchas otras fórmulas para propiciar la contribución privada a la universidad que se deberían desarrollar, pues como veremos el carácter puro y simple de la donación como requisito general desincentiva las contribuciones.

Ciertamente, al establecer la Ley que las únicas donaciones deducibles son las puras y simples, se precisa un ánimo de liberalidad exclusivo en el donante sin exigir nada a cambio al donatario, esto es, sin que se le imponga obligación o carga alguna, presente o futura. Por tanto, el donante no puede recibir nada del donatario por el desprendimiento patrimonial realizado, aunque ello no debería impedir un cierto reconocimiento o agradecimiento público a través de variadas formas, como mención en la memoria anual, carta personalizada, placa conmemorativa o un acto público de entrega de lo donado, puesto que el enriquecimiento del donatario, como elemento esencial de las donaciones puras y simples, no queda devaluado por el hecho de que la entidad sin fines lucrativos anuncie la donación recibida y publicite quién la ha realizado cuando se trata de un reconocimiento voluntario.

Sin embargo, en ocasiones, este reconocimiento va acompañado de una serie de ventajas patrimoniales en las actividades que realiza la entidad, como rebajas en las entradas a las exposiciones o conciertos, visitas gratuitas o preferenciales, adquisición de productos a precios especiales y otras muchas. En estos casos, la Administración Tributaria señala que dichas aportaciones no dan derecho a practicar las deducciones previstas en la Ley, en la medida en que entiende que las prestaciones a percibir por los donantes desvirtúan el ánimo de liberalidad propio de las donaciones, sin que a dichos efectos sea relevante que el valor de dichas prestaciones sea muy inferior al de las aportaciones realizadas. Lo cierto es que este criterio tan rotundo no contribuye a propiciar al mecenazgo.

Lo mismo ocurre con las donaciones modales, aquellas en las que el donatario queda obligado a realizar la prestación impuesta por el donante, cuando la donación se afecta a un fin concreto. En el ámbito de la universidad serían supuestos paradigmáticos de este caso las donaciones para un proyecto de investigación específico, para la celebración de un congreso determinado, para becas en carreras, postgrados o estudios no reglados prefijados o para que se establezcan unos nuevos estudios. En nuestra opinión, la imposición de un destino específico no debería impedir la aplicación de la deducción fiscal, pues la carga no es susceptible de valoración económica. Defendemos, por tanto, que cuando el modo no tiene contenido económico pueda entenderse que las donaciones modales se equiparan a las donaciones puras y simples.

Otro aspecto que sería conveniente regular expresamente para permitir su deducción fiscal es el comodato (préstamo gratuito de bienes no fungibles para su uso). En este supuesto, la universidad como comodataria podría beneficiarse de variadas formas en diferentes situaciones. Pensemos, por ejemplo, en la utilización por los investigadores de equipos, instrumental o laboratorios de la empresa privada.

Se trata, en definitiva, de instar a los poderes públicos a que realicen una apuesta clara, decidida e individualizada por el mecenazgo hacia la universidad, estableciendo un nuevo marco jurídico y tributario singular y simplificado que incluya a las universidades entre las “actividades prioritarias de mecenazgo”, que permita un tratamiento diferenciado a las donaciones a las universidades y contemple la posibilidad de contraprestaciones testimoniales por el donatario sin eliminar los beneficios fiscales, a la vez que prevea distintas formas de reconocimiento público.

Estas ideas y otras muchas están claramente expuestas y documentadas en el magnífico trabajo coordinado por el profesor Sánchez Blázquez, Incentivos Fiscales al Mecenazgo y a la Investigación en la Universidad, cuyo contenido constituye, de principio a fin y sin excepción, un excelente instrumento para los Consejos Sociales universitarios, para los encargados de la gestión de las universidades, para los responsables políticos a los que corresponde la elaboración de las leyes y para todas aquellas personas, instituciones y organizaciones interesadas en consolidar un sistema que aporte financiación privada a la universidad.

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